Por Sofía Marina, Federico Padrón, Magdalena Pérez Copello y Ramiro Pucci
El 9 de octubre de 1996 se encontraron 406 gramos de cocaína en un jarrón del departamento de Guillermo Cóppola en la Ciudad de Buenos Aires. El por aquel entonces representante de Diego Maradona fue arrestado por orden del juez de Dolores, Hernán Bernasconi. Cóppola fue acusado de liderar una banda narco y estuvo detenido más de tres meses. Con el tiempo, se comprobó que se trataba de una causa armada por los policías que investigaban el hecho, quienes terminaron tras las rejas. El suceso desató una fuerte conmoción en el país y los medios se hicieron eco inmediatamente.
Samanta Farjat y Natalia Denegri eran dos jóvenes mujeres cercanas al entorno del reconocido representante que, de un momento a otro, eclipsaron los programas de tevé y se hicieron poseedoras de una fama tan abrumadora como efímera. Picos de ráting con Mauro Viale, almuerzos con Mirtha Legrand, discusiones, peleas, canciones. El país hablaba de Farjat y Denegri.
Pasaron más de veinte años del famoso Caso Cóppola y Natalia Denegri, que construyó una impecable carrera como conductora de tevé en Estados Unidos -ganó varios Emmys por su labor periodística- , cargó contra Google para que se aplique el derecho al olvido en su favor, una ley que rige en la Unión Europea y que permite eliminar de la Web información personal ilegal, caduca o falsa de personas no públicas. Es decir, pidió a la Justicia que Google desindexe su nombre de contenidos que la relacionan con el caso ya que si ponemos su nombre y la palabra “Cóppola” en el buscador aparece en más de veinte notas y varios videos de Youtube.
La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN), que falló a favor de Google, alegando que la libertad de expresión y el derecho a la información se ven amenazados en el caso de que se aplique el derecho al olvido. De todos modos, los jueces –tal vez con la intención de suavizar la sentencia- alertaron sobre la falta de transparencia de los algoritmos utilizados
por la empresa demandada.
Llama la atención que, pese al fallo de la CSJN, Clarín y La Nación removieron de sus webs diecinueve de los veintiún artículos que Denegri solicitó desindexar en el buscador fundado por Larry Page y Sergey Brin en 1998. Vale aclarar que los medios en su momento no ejercieron ninguna rectificación sobre la forma en que habían informado y esta remoción actual tampoco puede ser considerada ya que resulta extemporánea.
Es curioso cómo la corte confunde conceptos como libertad de expresión (que ampara fundamentalmente al periodista) y derecho a la información (que termina protegiendo al público). En el hipotético caso de que en el buscador de Google no se puedan encontrar nunca más ciertas notas o videos de Natalia Denegri, no se estaría atacando a la libertad de expresión porque lo informado sigue vigente. Además de que Google no es el único servidor que comunica aunque sea el más importante y consumido.
Si se analiza el accionar de los medios respecto al Caso Cóppola -puntualmente sobre Denegri y Farjat- se llega a la conclusión de que en
aquellos tiempos el interés del público era la brújula que marcaba el camino, lo que se medía con el ráting. De allí que no se haya respetado el derecho a la intimidad y a la privacidad de Denegri, quien por ese entonces era menor de edad (tenía 19 años). Contrariamente, la libertad de prensa fue total. Eran otros tiempos –sostuvo Denegri en una entrevista.
Un argumento que no se puede sustraer de la decisión de la CSJN es no querer sentar jurisprudencia para casos venideros. Ahora bien, ¿qué pasa con Denegri? ¿Una joven que no era persona pública, que estuvo involucrada como objeto de información, no puede ampararse en el derecho al olvido? Los argumentos esgrimidos por la denunciante fueron varios: El principal es que pasaron más de veinte años del episodio y el tema había perdido, a su entender, interés del público. Esa información ni es primicia, ni vende. Después
interpuso un daño a su honor, su imagen y su intimidad. Luego remarcó su condición de mujer, esposa y madre.
Otro aspecto a tener en cuenta para ir concluyendo es a qué considerar un tema de interés público. Al alejarse de los hechos se puede generar una información abiertamente ficcional generando un deterioro de la objetividad periodística. Esta sí es una cuestión de interés público. De allí la importancia de la autorregulación periodística tal como la propone Héctor Becerra en un artículo publicado en Socompa. De esta manera, se puede completar la autorregulación periodística tan necesaria como poco implementada.
En la sentencia, la corte puso por encima de las razones personales, la “protección a la libertad de expresión y la garantía al acceso a la información”. Denegri, que en su momento y debido a su juventud e inexperiencia en el terreno de la comunicación no pudo ejercer su derecho a réplica, declaró que apelará el fallo en los tribunales internacionales. También dijo que se siente “revictimizada”. Primero fue víctima de los medios y la vorágine de la primicia y el ráting de aquellos años, ahora, víctima de un fallo que no le permite dejar atrás ese pasado.
FUENTES:
BECERRA, H.: Cuaderno de Ética.
BECERRA, H.. «David y Goliat en versión informática». Socompa. 30 de marzo de 2022
BECERRA, J.. «Borges, Proust, Natalia Denegri y el derecho al olvido». Diario AR. 13 de
febrero de 2022.
DE MASI, V.: «El reclamo de Natalia Denegri contra Google por el “Derecho al olvido” llega a la
Corte». Diario AR. 16 de marzo de 2022.
DE MASI, V.: «Natalia, Samanta, la cuestión de género y la violencia mediática en tele de los
90 y en Google de hoy». Diario AR. 17 de marzo de 2022.
DE MASI, V.: «La Corte todavía no decidió pero ya hay contenidos que vinculan a Denegri con
el Caso Coppola que fueron eliminados de Internet». Diario AR. 19 de marzo de 2022.
DE MASI, V.: «Denegri versus Google: la Corte rechazó la demanda y los videos del Caso
Coppola permanecerán en Internet». Diaro AR. 28 de junio de 2022.
MONDELO, I.: «Para defender la libertad de expresión no necesitamos a Google». Letra P. 29
de junio de 2022.