Por Eduardo Mendoza, Agustín Pérez Roca e Ivo Porcelli
El 5 de febrero de 2012, Jazmín de Grazia -modelo y periodista egresada de TEA- fue encontrada sin vida en la bañera de su casa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su novio y el encargado del edificio, debido a lo que la autopsia llamó asfixia por inmersión, descartando la primera hipótesis de los medios acerca de una sobredosis.
Por su rol de modelo y periodista, siendo la cara de MTV, El Entertainment, FTV, Fox Sports, los medios de comunicación se hicieron eco rápidamente de su fallecimiento sumado a que se encontraron ansiolíticos y cocaína en su departamento ubicado en Avenida Las Heras.
Estas cuestiones aportan al morbo del público y el periodismo amarillista ya calaba hondo hace diez años. Diversas fuentes referían una presunta venta de la Policía Federal, por una cifra astronómica, de aproximadamente 50 fotos del cadáver, o sea que algunos medios de comunicación actuaron fuera de los marcos éticos y profesionales de la actividad vulnerando claramente la intimidad y privacidad de Jazmín.
Tal es el caso del diario Crónica que, con la publicación en la tapa y luego con un suplemento, exhibió las fotos policiales del cadáver de Jazmín sobre el piso y semi desnuda cubierta solamente por una toalla, con el título: Pobre Jazmín. Imágenes exclusivas. Denotando cierto orgullo por la primicia, por tener la exclusividad de las imágenes, alimentando el morbo del público abrió la polémica en torno a la forma cómo se debe cubrir un deceso.
Lo sucedido con Jazmín recuerda el fallo Ponzetti de Balbín contra Editorial Atlántida, en el que se terminó condenando a la editorial por la publicación de fotos del político Ricardo Balbín desnudo, internado en terapia intensiva. Allí se sentó jurisprudencia respecto de los límites entre la libertad de prensa y el derecho a la intimidad y la privacidad.
La sensacionalista forma de actuar de Crónica y de los medios que lo replicaron pasó por alto que la foto de la fallecida en esa circunstancia no aportaba desde lo informativo. Tampoco se respetó su intimidad y la de la familia, que no dio ningún consentimiento para su publicación. Se mencionaron también cuestiones psicológicas que resultaron ofensivas y poco relevantes para comprender la información; no se respetó el principio constitucional de inocencia ya que no había sido probado judicialmente que tuviera alguna enfermedad. Las fuentes policiales no resultan suficientes para determinar culpas.
Crónica difundió la foto amparándose en la libertad de prensa y expresión, el Art. 14 de la Constitución Nacional y Art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica, destacando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mencionando que quienes están bajo la Convención Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. Sin embargo, estos no son derechos absolutos y se encuentran sujetos a limitaciones y condiciones que no deben interferir a los demás derechos garantizados por la convención.
Respecto del carácter público de la vida de Jazmín, se estipula que su imagen y actuación pueden divulgarse en lo que se refiere al modelaje y el periodismo; se justifican bajo lo que en el terreno del periodismo se denomina interés del público, que se dimensiona a través de las encuestas; pero, la divulgación encuentra un límite al dañar su imagen pública y honor. Las fotos, notas y suplementos infringen el derecho a la intimidad, agraviando su memoria y la de su familia.
En cuanto al interés público se entiende que este debe deducirse desde una visión objetiva y criterios relacionados con el bien común y no por una curiosidad masiva del público. La notoriedad del personaje no autorizaba a prescindir de su consentimiento y/o el de sus allegados.
Lógicamente el caso no sólo quedó en la polémica; sino que trascendió los límites de la autorregulación periodística y llegó a la Justicia, más precisamente a la sala III° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en causa caratulada “De Grazia Ricardo Daniel y otro c/Editorial Sarmiento S.A. y otros s/Daños y perjuicios”
La Editorial Sarmiento, dueña de Crónica, y la Policía Federal Argentina, fueron condenadas por la filtración y la publicación de las fotos. La Editorial resultó responsable por la vulneración al derecho a la intimidad y repuso el 60% de los valores de la indemnización y el Estado Nacional, por la Policía Federal, repuso el 40% restante por haber incurrido en falta de servicio y haber distribuido y vendido fotos confidenciales, ambas sumas rondaron el $1200000. Además, se ordenó la publicación de la sentencia en el sitio web del CIJ y en el Diario Crónica.
Allí, se consignó que existía incumplimiento del artículo 31 de la Ley 11723, que dispone lo siguiente: El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
En cuanto al Código Civil y Comercial, unificado, que data del 1° de agosto de 2015 -posterior al caso-, estipula el derecho a la imagen: para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento. En caso de personas fallecidas, pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad.
Como había sucedido en el fallo Ponzetti de Balbín contra Editorial Atlántida, la Justicia recordó que la avidez informativa amparada por la libertad de prensa y de expresión no puede avasallar el derecho a la intimidad y privacidad de los ciudadanos.
Fuentes
BECERRA, HÉCTOR O.: Cuaderno de Ética.
CÓDIGO DE ÉTICA DE FOPEA
Fallo “De Grazia Ricardo Daniel y otro c/Editorial Sarmiento S.A. y otros s/Daños y perjuicios”
Miguel de Aramburu “Evolución y protección del derecho a la imagen. Artículo 31 de la ley 11723”
Errerius “Condenan por daños y perjuicios al Estado y a una editorial por filtrar y difundir las imágenes de una modelo fallecida”.