Las líneas que no deben cruzarse

Por Maximiliano Esquivel y Juan Wisky

El 10 de septiembre de 1981 la revista Gente, de la Editorial Atlántida, publicó en su tapa a Ricardo Balbín, quien fue presidente de la Unión Cívica Radical y que había sido internado por una dolencia renal que finalmente lo llevó a su muerte, consumada el día anterior a la publicación del ejemplar. Debajo de un discreto pero colorido “Balbín agoniza”, se expuso en blanco y negro el cuerpo moribundo del abogado, postrado en una cama, con el torso desnudo y conectado a un respirador. El material se obtuvo gracias a una fotógrafa que se disfrazó de enfermera y logró infiltrarse en la sala de terapia intensiva del sanatorio Ipensa de La Plata.

La esposa y el hijo del difunto doctor Balbín iniciaron acciones legales contra la Editorial Atlántida. La demanda por daños y perjuicios evidenció de forma contundente la postura de la familia, que desde un primer momento sostuvo que el derecho a la privacidad, la intimidad y la imagen de Balbín habían sido violados. La sentencia fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones, y días después se hizo de público conocimiento la respuesta del medio, que se amparó en el derecho a la información y argumentó que al tratarse del presidente de la Unión Cívica Radical, un personaje de interés público, las palabras que informaban debían respaldarse con gráfica.

Además de los derechos a la imagen del damnificado, se pueden desarrollar otras cuestiones éticas implicadas. El hecho de que la fotografía se haya publicado indica que los periodistas no tuvieron en cuenta su cláusula de conciencia, que los protege para no estar obligados a publicar algo que va en contra de lo que la moral impone.

La Corte Suprema Nacional estableció que el punto central del caso se hallaba en la determinación de los límites jurídicos del derecho a la información, en relación al derecho de intimidad o privacidad. Los jueces Genaro Carrió y Carlos Fayt fueron precisos. Indicaron que la libertad de prensa garantiza la libre publicación de ideas, pero con un paréntesis: “si la publicación es de carácter perjudicial, y si con ella se difama o injuria a una persona se hace la apología del crimen, se incita la rebelión o se desacata a las autoridades, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir o castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa”.

La declaración de los jueces deja en evidencia otro derecho al que no se pudo acceder. Todo ciudadano tiene derecho a réplica si se ve injuriado o calumniado a través de la comunicación. Claro está que Balbín no podía replicar la publicación de Gente por su estado de salud y posterior fallecimiento.

En respuesta a la apelación de Gente, no se omitió el hecho de que cuando se trate de personas públicas o populares podrá divulgarse todo aquello que se relacione con la actividad por la cual son públicamente conocidos y siempre que se encuentre involucrado el interés general. Pero “ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas, y menos sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión”. Quedó claro entonces que el derecho a la privacidad es un bien del que toda persona goza, independientemente de cuán relevante sea su vida para el resto de la ciudadanía o cuán popular sea la figura en cuestión.

El 11 de diciembre de 1984, entonces, tres años después de la muerte de Ricardo Balbín, la Corte Suprema de Justicia falló en favor de los demandantes. Se resolvió que, en el caso “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios”, el derecho a la libertad de expresión encuentra su límite en el derecho a la intimidad de una persona, aunque estos sean personajes públicos, tal como lo describe el artículo 1071 bis del Código Civil: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia (…) o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias”. La Editorial Atlántida tuvo que reparar los daños ocasionados.

Existen dos tipos de análisis críticos posibles: el periodístico y el humano. Como periodistas es de suma importancia el trabajo transparente, despojado de malicia y que nunca atente contra el honor de un ser humano. La periodista que se disfrazó de enfermera no pudo hacer autocrítica, su editor -periodista al fin- priorizó el interés comercial del medio. Los periodistas de otros medios no pudieron realizar una crítica respecto de los límites traspuestos. Fue la Justicia la que enseñó que al tratarse de información de un tercero se debe ser cauteloso con lo que se dice, cómo se dice y más aún, con el trazado de límites a la hora de ahondar en los detalles. Hay líneas que no deben cruzarse ni escribirse.

Fuentes

Aniversario del fallo Ponzetti de Balbín https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4046/Aniversario-del-fallo-Ponzetti-de-Balbin-derecho-a-la-informacion-vs.-derecho-a-la-intimidad-

Normativas Ponzetti de Balbín https://defensoria.org.ar/normativas-cdh/ponzetti-de-balbin-indalia-c-editorial-atlantida-s-a-s-danos-y-perjuicios/

Ponzetti de Balbín derechos https://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/casuistica/ponzetti_de_babin_derechos.pdf

Análisis del fallo Ponzetti de Balbín https://catedraloreti.com.ar/static/loreti/documentos_de_la_catedra/veljanovich_001.pdf

Constitución Nacional
https://www.congreso.gob.ar/constitucionNacional.php

Héctor Becerra: Apuntes de ética